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(ES) Los Ciberdelitos

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Author: Álvaro Écija

This post has 2 Comments

  1. Carlos González on Wednesday October 14th, 2015 at 08:51 AM Reply

    Estimado Álvaro, creo que el problema radica cuando no puedes identificar a la persona física (filiación) ya que en caso de poder identificarla, se podría investigar a la misma e iniciar proceso en virtud del artículo 23 de la LOPJ. Con esos datos y dictando órdenes de detención internacional y/o euroorden, tarde o temprano sería localizado. Como dices existe problemática cuando no puedes identificar a la persona física. El Derecho Español permite la persecución de delitos cometidos fuera de nuestras fronteras siempre y cuando se cumplan los requisitos de citado artículo. Un saludo

    • Álvaro Écija on Friday October 16th, 2015 at 03:16 PM Reply

      Gracias Carlos por aportar un poco más de información a este tema tan interesante, si bien es cierto que desde las leyes territoriales se puede intentar abordar el ciberespacio, aún quedan muchos cabos sueltos que deberían ser atados, y ésto es lo que debemos promover. Un saludo

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