Carlos González
on Wednesday October 14th, 2015 at 08:51 AM Reply
Estimado Álvaro, creo que el problema radica cuando no puedes identificar a la persona física (filiación) ya que en caso de poder identificarla, se podría investigar a la misma e iniciar proceso en virtud del artículo 23 de la LOPJ. Con esos datos y dictando órdenes de detención internacional y/o euroorden, tarde o temprano sería localizado. Como dices existe problemática cuando no puedes identificar a la persona física. El Derecho Español permite la persecución de delitos cometidos fuera de nuestras fronteras siempre y cuando se cumplan los requisitos de citado artículo. Un saludo
Álvaro Écija
on Friday October 16th, 2015 at 03:16 PM Reply
Gracias Carlos por aportar un poco más de información a este tema tan interesante, si bien es cierto que desde las leyes territoriales se puede intentar abordar el ciberespacio, aún quedan muchos cabos sueltos que deberían ser atados, y ésto es lo que debemos promover. Un saludo
Estimado Álvaro, creo que el problema radica cuando no puedes identificar a la persona física (filiación) ya que en caso de poder identificarla, se podría investigar a la misma e iniciar proceso en virtud del artículo 23 de la LOPJ. Con esos datos y dictando órdenes de detención internacional y/o euroorden, tarde o temprano sería localizado. Como dices existe problemática cuando no puedes identificar a la persona física. El Derecho Español permite la persecución de delitos cometidos fuera de nuestras fronteras siempre y cuando se cumplan los requisitos de citado artículo. Un saludo
Gracias Carlos por aportar un poco más de información a este tema tan interesante, si bien es cierto que desde las leyes territoriales se puede intentar abordar el ciberespacio, aún quedan muchos cabos sueltos que deberían ser atados, y ésto es lo que debemos promover. Un saludo