¿Es la Justicia absoluta, o relativa?

Como ya he contado en anteriores posts, y seguiré desarrollando en las próximas entradas, una vez establecido que la realidad de un observador no puede expresarse en términos absolutos, sino que debe ser concebida como una realidad relativa al espacio y tiempo en el que se encuentre el observador, es necesario plantear la duda acerca de la validez de la Justicia y el Derecho como concepto universal o absoluto.

Un conjunto de observadores, que conforman una sociedad, están ordenados y gobernados por un conjunto N de normas que conforman su Derecho, y por extensión la valoración de justicia que harán de los sucesos jurídicos.

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