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¿Es la Justicia absoluta, o relativa?

Como ya he contado en anteriores posts, y seguiré desarrollando en las próximas entradas, una vez establecido que la realidad de un observador no puede expresarse en términos absolutos, sino que debe ser concebida como una realidad relativa al espacio y tiempo en el que se encuentre el observador, es necesario plantear la duda acerca de la validez de la Justicia y el Derecho como concepto universal o absoluto.

Un conjunto de observadores, que conforman una sociedad, están ordenados y gobernados por un conjunto N de normas que conforman su Derecho, y por extensión la valoración de justicia que harán de los sucesos jurídicos.

Pero un conjunto de observadores diferentes podrán determinar un conjunto N de normas distinto a los del primer grupo, conformando un Derecho diferente y por lo tanto tendrán una valoración de la Justicia distinto.

La concepción absolutista (o como se denomina en Derecho, objetivismo jurídico) de la Justicia y el Derecho determinan que éstos son inalterables e indiferentes independientemente de la sociedad donde se encuentren. Esta concepción determinaría que un suceso es justo, o es ajustado a Derecho en todas las sociedades donde se produjera.

Sin embargo los sucesos, como ya se ha expresado, se dan en sociedades diferentes en espacios y tiempos diferentes. Cada sociedad califica los sucesos conforme a sus normas y sus costumbres, y la valoración jurídica de los mismos cambia.

Es por este motivo que calificar un suceso de manera absoluta no es la aproximación adecuada a su naturaleza, al estar interpretado por diferentes observadores externos.

La Justicia y el Derecho, al calificar de forma diferente sucesos ocurridos en sociedades distintas, no pueden calificarse como absolutos, sino que deben ser tratados como relativos.

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Author: Álvaro Écija

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