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Los ciberpolicías (2/2)

El proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) del que ya hablé en la entrada de la semana pasada habilita la figura del ciberpolicía, en base a los artículos 282, y 588 quinquies, sexties y septies, pero esta próxima y futura figura publica genera polémica, y conviene exponer los argumentos a favor y en contra de su aparición.

Argumentos jurídicos a favor de los ciberpolicías :

1) Por motivos de Seguridad Nacional y Ciberseguridad, el Estado debe ser el habilitado para realizar funciones de vigilancia publica para evitar problemas de seguridad, en vez de dejar el control de estos elementos en manos privadas.

2) El ciberespacio plantea unos desafíos a los Agentes y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que se ven desbordados con las herramientas actuales, y se necesita un marco normativo claro y habilitante para perseguir los ciberdelitos de una forma más eficaz.

Argumentos jurídicos en contra de los ciberpolicías :

1) Esta ciberfigura y las actividades de cibervigilancia afectan a las libertades individuales de las personas que navegan por el ciberespacio, excediendo ampliamente el papel de garante de la ciberseguridad que se les supone.

2) Esta ciberfigura no aboga por la ciberlibertad o libertad en un nuevo entorno virtual. Desde este punto de vista, el Estado se presenta como una amenaza y como un “Ciber big brother” sin ver limitado su poder.

Mi punto de vista jurídico

La libertad termina cuando afecta a la libertad de otro. Y con la llegada de internet, han surgido nuevos problemas que ponen en entredicho este principio.

La ciberdelincuencia es una realidad actual, y los ciberdelincuentes aprovechan el vacío legal (falta de poder judicial y legislativo) efectivo en el ciberespacio para cometer sus actos, pero la solución pasa por la proporcionalidad y las relaciones moderadas

No es necesario abogar por la falta de regulación y dejar que el ciberespacio se ordene en un modelo basado en la autoregulación, ya que ello lleva a que los ciberciudadanos defiendan sus derechos de forma privada e individual, sin interés por el colectivo. Ni tampoco es necesario darle tanto poder al Estado, ya que sin unos mecanismos de control concretos, la utilización de esa gran cantidad de datos de vigilancia podría utilizarse en contra de los intereses públicos de los ciudadanos.

De ahí que en la moderación y proporcionalidad esté en la creación de la figura del ciberpolicía. Es decir, crear unos cuerpos reglados y con garantías jurídicas fuertes, como por ejemplo la investigación por medios informáticos únicamente si existen indicios delictivos y con garanticas proporcionales al delito que se investiga.

Sin embargo el papel de la regulación, aun siendo adecuado para solucionar el problema sigue estando limitado al ordenamiento jurídico estatal, y a las fronteras establecidas por nuestro país.

En definitiva, esta propuesta de la LECrim es limitada, ya que es local y territorial, o dicho de otro modo, intenta solucionar un ciberproblema o ciberdelito, que es global únicamente con medidas territoriales. Por ejemplo, un ciberpolicía no podrá defender o perseguir una ciberconducta producida por un individuo de otros Estados diferentes al de su jurisdicción.

Álvaro Écija (@Alvaro_ecija)
Managing Partner at Ecix Group (@EcixGroup)

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Author: Álvaro Écija

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