Tras la reforma del Código Penal se ha dado un nuevo y revolucionario impulso a nuestro ordenamiento jurídico de clara tradición continental. El COMPLIANCE se ha convertido en una nueva disciplina jurídica importada del mundo anglosajón que transforma la manera de entender, interpretar y aplicar el derecho, ya que acarrea una nueva metodología de trabajo orientado a prevenir riesgos legales.
El Compliance penal concretamente pretende evitar delitos cometidos dentro de una organización. Para ello impone la obligación, entre otras, de redactar un manual de prevención de delitos y elaborar una mapa de riesgos penales. También impone la obligación de realizar medidas de vigilancia y controles periódicos orientados a la detección y prevención de incumplimientos.
Con todo ello se pretende conseguir la necesaria seguridad jurídica, entendida como la actividad carente de riesgos legales futuros. Y para llegar a este ambicioso objetivo se puede acudir a la elaboración de ecuaciones legales para que una organización tenga pocas probabilidades de cometer un hecho delictivo en un futuro próximo. De ahí que para mi es fundamental desarrollar y formular la siguiente ecuación legal que pueda trasmitir la mayor seguridad jurídica a una organizacion: Riesgo Legal es igual a probabilidad por sanción. «RL = P x S»
Partiendo de esta ecuación, se podrá elaborar el manual de prevención y el mapa de riesgos legales para poder analizar, gestionar y mitigar, en un ciclo temporal previamente definido, las amenazas, vulnerabilidades normativas y los riesgos legales futuros. Y persiguiendo una finalidad concreta, alcanzar en cada momento la necesaria confianza y seguridad jurídica en la actividad diaria de una organización.
Más concretamente, la actual reforma penal pretende evitar los siguientes conjuntos de delitos:
– Societarios
– Tecnológicos
– Contra la seguridad social y Hacienda pública
– De propiedad industrial e intelectual
– Urbanísticos
– De corrupción
– De competencia desleal y de mercado
– Contra la intimidad personal
– Contra la salud y el medio ambiente
– De blanqueo de dinero obtenido ilegalmente
Y para evitar que una empresa u organización cometa estos delitos, debe demostrar que existen controles eficaces tendentes a prevenir y/o detectar actividades delictivas por parte de la propia empresa y en su beneficio. Ello acarrea la difícil labor de, no solo elaborar e implantar los controles, sino la posibilidad de probarlo y demostrarlo frente a terceros. Lo cual implica la captura y custodia de evidencias probatorias.
Como conclusión, se puede llegar a decir que el Compliance y la seguridad jurídica están íntimamente ligados. Ya que la seguridad jurídica de una organización se puede definir, a mi entender, como la carencia de riesgo presente y el riesgo legal como la probabilidad de sancion-impacto futuro. Sin olvidar como se ha señalado anteriormente que el cumplimiento debe ser demostrado frente a un tercero bien sea i) a través de la interpretación subjetiva de las evidencias de los sucesos o ii) mediante representaciones matemáticas más objetivas; lo cual tratare detenidamente en otro artículo de este blog, que titularé como «la realidad y seguridad jurídica dependiente del observador».
Álvaro Écija (@Alvaro_ecija)
Managing Partner at Ecix Group (@EcixGroup)
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