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Uber: todo sigue igual

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que UBER no es solo un servicio de intermediación para conectar transporte y pasajeros, sino que forma parte de un servicio global de transporte y, como tal, debe cumplir con los mismos requisitos que cualquier compañía de transporte en los Estados donde opere.

Pero esta decisión llega después de que UBER haya conseguido operar como tal en España, y además plantea cuestiones problemáticas relacionadas con el Ciberderecho que me gustaría analizar.

¿Cuál es el problema?

En 2014, una asociación de taxistas de España, Élite Taxi, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona en la que solicitaba que se declarase que las actividades de Uber vulneraban la normativa española en vigor y constituían prácticas engañosas y actos de competencia desleal, conforme a la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

El Juzgado declara con carácter previo que, aunque Uber ejerce su actividad en España, esta actividad está vinculada a una plataforma internacional, lo que justifica que la acción de esta sociedad se analice a escala de la Unión Europea.

La cuestión se circunscribe a si los servicios prestados por UBER deben considerarse servicios de transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios.

¿Cuál es la posición de Uber?

Uber y otras compañías como Cabify, se definen no como empresas que ofrecen su red comercial (los coches y los chóferes) a los clientes, sino como simples intermediarios en el proceso productivo, como ‘plataformas tecnológicas’ que operan en España, pero no tienen su sede en ningún Estado físico, son ciberempresas.

En base a esta posición, este tipo de empresas no consideran que deban competir bajo las mismas reglas que regulan el transporte de pasajeros, y eluden las exigencias que se imponen al sector del taxi, con el que compiten.

Sin embargo durante los 2 años en los que se ha estudiado esta cuestión, UBER ha avanzado en cumplir algunos requisitos para operar en igualdad de condiciones que el taxi, y desde Noviembre de 2017 han empezado a utilizar licencias VTC.

¿Cuál es la posición del sector del taxi?

El colectivo del sector del taxi en España considera que estas empresas son más que simples intermediarios, con lo cual deberían estar obligadas a pagar cotizaciones sociales de los empleados, a tributar en España y a asumir los costes derivados del negocio.

En España el debate se ha centrado sobre todo en las licencias VTC, licencias de transporte reguladas por el Estado a las que no se permitía acceder a UBER hasta el pasado mes de noviembre, y era uno de los principales argumentos de este sector para atacar que los servicios de esta empresa eran «ilegales».

¿Qué han decidido los tribunales Europeos?

A ojos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Uber no se limita a un servicio de intermediación para conectar, mediante una app a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano.

Este servicio de intermediación forma también parte de un servicio global de transporte y, por lo tanto, no responde a la calificación únicamente de «servicio de la sociedad de la información».

Es decir: por mucho que ofrezca sus servicios a través de una “app”, estos “están vinculados a un servicio de transporte”, y por lo tanto no puede operar al margen de los requisitos que deben cumplir aquellos que ofrecen servicios de transporte en la Unión Europea.

¿Dónde se encuentra el problema?

Esta argumentación pone de nuevo en evidencia la complejidad de calificar a las ciberempresas conforme a las normas del mundo físico, y la complejidad de resolver algunos ciberproblemas.

Uber hasta ahora era considerada como una ciberempresa, que proporcionaba un servicio en internet a través de una App. Y el transporte de viajeros era una cosa totalmente diferente.

El problema está en que el ciberespacio es un nuevo mundo virtual en el que las soluciones territoriales no pueden tener la eficacia territorial que se les pretende otorgar en el mundo físico, por mucho que así se pretenda desde las instituciones legislativas y judiciales, ya que el principio de territorialidad y de legitimidad impone normas claras de aplicabilidad.

Las normas territoriales no pueden aplicar a empresas cibernéticas, y esta decisión por mucho que pretenda abarcar más territorio, solo se puede circunscribir a nivel Europeo, hasta donde llegan las competencias del TJUE. 

Además en España la sentencia del TJUE no cambia nada: Uber ya opera con licencias VTC en España, legales y reguladas por el Estado.

Esto genera inseguridad jurídica, al no existir una claras normas o reglas de juego.

Los Estados únicamente pueden aplicar soluciones físicas, sentencias territoriales que mueren donde nacen sus fronteras, y no consiguen alcanzar su verdadera finalidad, pero para el ciberespacio no pueden emitir soluciones del mismo tipo.

Los problemas globales, de la red no pueden pretender ordenarse mediante soluciones locales y territoriales, limitadas al espacio físico de una nación o conjunto de ellas.

Si se considera que la actividad de Uber o Cabify es un ciberproblema, la única solución eficaz debería proceder de internet, ya que se trata de ciberservicios globales, y no solo territoriales.

Sin embargo hasta dar con la solución eficaz y perfecta, los problemas del Ciberespacio tendrán que seguir solucionándose en el Ciberespacio, a través de la regulación de cada una de las plataformas. Ver post La Cibersoberanía de las islas del Ciberespacio

De nuevo cabe volver a declarar que “Actualmente, no es la Ley la que rige Internet, sino la Red la que rige el Derecho”

Enlace a la sentencia del TJUE aqui: http://bit.ly/2BtYfXw

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Author: Álvaro Écija

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