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¿Cómo se pueden probar los sucesos en un sistema de Cumplimiento Normativo?

Normalmente los datos, indicadores, métricas y controles a recoger y tratar en un sistema de cumplimiento normativo suceden en un momento y lugar determinado. Además, a ello hay que añadir, que dichos sucesos deben poderse probar, demostrar y defender frente a cualquier tercero, ya sea éste un órgano sancionador externo o el propio Comité de Compliance interno.

Y ello es importante ya que el derecho se ordena principalmente por el principio territorial donde las tres dimensiones (altitud, latitud y longitud) están íntimamente relacionadas con el tiempo.

A estos efectos, se podría afirmar que los sucesos jurídicos son ‘reales’ y relevantes dependiendo del observador. Y dependiendo del observador (pertenezca a la organización o por el contrario al órgano vigilante y/o sancionador) el suceso y sus consecuencias pueden ser diferentes a ojos de diferentes observadores, aun siendo el mismo suceso.

Ese efecto ‘óptico y sensorial’ viene delimitado por un principio llamado de interpretación que viene a actuar a estos efectos explicativos como el principio de relatividad general de Einstein. Se podría decir que en derecho todo está en movimiento y un suceso es relativo e interpretable.

Por ello es importante, que si se quiere medir un suceso y poderlo probar en el futuro frente a cualquier observador tercero, dicho evento debe constituirse como una prueba válida e idéntica, donde el espacio-tiempo sea detenido en una ‘fotografía’ estática e inamovible con el paso del tiempo. A esto se le podría denominar ‘prueba de cumplimiento normativo’.

Como ya es conocido, en derecho aplica el principio de verdad procesal y no el de verdad material. Sin embargo, en otras disciplinas o ciencias, como la Física, la realidad de las leyes de la naturaleza se demuestra mediante métodos matemáticos (física teórica) y se contrasta en laboratorios (física experimental). En cambio, en el derecho esto no funciona así, ya que rige el principio de interpretación donde el principio de libre albedrío de la mente humana no puede explicarse desde una perspectiva exacta o matemática sino interpretativa de la realidad material y física.

Y al igual que, en la física moderna, las leyes de la naturaleza pueden explicarse en términos matemáticos, a efectos didácticos de este capítulo, la fórmula probatoria del compliance puede sintetizarse de la siguiente manera:

Prueba de Cumplimiento normativo es igual al suceso (dato, indicador y métrica) por su coordenada temporal y espacial.

En conclusión, por tanto, se puede señalar que esta es la fórmula de la ‘relatividad del compliance’, donde los riesgos normativos no son estáticos, están en continuo movimiento, son relativos y por todo ello, debe poderse probar el estado de un suceso de cumplimiento, no solo en un laboratorio jurídico, sino en un momento y lugar determinado, para que exista la necesaria evidencia probatoria que genere seguridad jurídica aceptable para cualquier observador.

En conclusión, a eso se le podría llamar ‘CUMPLIR’, cuando ese suceso jurídico sobrepasa el nivel de medición válido para que sea aceptado como bueno y ‘legal’ por cualquier tercero.

Álvaro Écija (@Alvaro_ecija)
Managing Partner at Ecix Group (@EcixGroup)

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Author: Álvaro Écija

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