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Los Ciberdelitos

Se llama ordenamiento jurídico al conjunto de normas que rigen en un territorio determinado, en un tiempo concreto. Así se ha definido durante siglos, y se aplica en la actualidad a todos los Estados del mundo.

Disciplinas como el Derecho Penal, el Derecho Civil, o el Fiscal, se aplican a un país u otro en función de esta definición. Por ejemplo el Derecho Penal español se aplica únicamente dentro del territorio español, compuesto por tierra, mar y aire.

A este principio básico del Derecho se le denomina Principio de Territorialidad, y provoca que todo ciudadano sepa que cuando viaja a un país y pisa su suelo, se somete a las leyes de ese país.

Sin embargo, ocurre que el ciberespacio es un “territorio” que carece de espacio físico (no de tiempo) rompiendo todas las Leyes de la naturaleza conocidas y estudiadas en física teórica (Einstein, Newton) y cuántica (Richard Feynman), provocando diversas y complicadas “ecuaciones” a esta otra ciencia y disciplina inexacta como es el Derecho, cuyo modelo se ve amenazado por esta nueva ciberrealidad social.

Es decir, al ciberespacio no se le pueden aplicar los criterios tradicionales para clasificarlo dentro de un espacio concreto, y por este motivo no es posible determinar de igual manera que si se tratase de un territorio físico, qué normas han de aplicarse y cómo se deben administrar.

Los mismo sucede en el caso de los ciberdelitos : Internet está configurado para que de forma sencilla y barata, el ciberdelincuente realice sus acciones antisociales de forma anónima utilizando un dispositivo (smartphone, ordenador, etc.) de difícil localización territorial en el mundo físico.

cuadro comparativo

La pregunta que debe plantearse es la siguiente: si se localiza al ciberdelincuente, pero no se logra identificar el lugar físico desde donde opera, sino que se “localiza virtualmente” en Internet ¿Puede la justicia perseguir al autor o responsable?

La respuesta forma parte de una de las principales preguntas del Ciberderecho. Aplicando las reglas de los territorios físicos, no se podrá perseguir ni condenar a los responsables de las ciberconductas sin incurrir en una extralimitación de los poderes de cada ordenamiento jurídico. Pero estas mismas ciberconductas no pueden quedar impunes y sus responsables no ser perseguidos.

Por este mismo motivo, los ordenamientos y ciberorganizaciones que se enfrentan a los problemas que surgen en el ciberespacio deben reconsiderar el punto de vista del Derecho tradicional y mirar los ciberproblemas desde una nueva perspectiva, la perspectiva del Ciberderecho.

Álvaro Écija (@Alvaro_ecija)
Managing Partner at Ecix Group (@EcixGroup)

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Author: Álvaro Écija

This post has 2 Comments

  1. Carlos González on 14 14UTC octubre 14UTC 2015 at 08:51 08Wed, 14 Oct 2015 08:51:07 +000007. Responder

    Estimado Álvaro, creo que el problema radica cuando no puedes identificar a la persona física (filiación) ya que en caso de poder identificarla, se podría investigar a la misma e iniciar proceso en virtud del artículo 23 de la LOPJ. Con esos datos y dictando órdenes de detención internacional y/o euroorden, tarde o temprano sería localizado. Como dices existe problemática cuando no puedes identificar a la persona física. El Derecho Español permite la persecución de delitos cometidos fuera de nuestras fronteras siempre y cuando se cumplan los requisitos de citado artículo. Un saludo

    • Álvaro Écija on 16 16UTC octubre 16UTC 2015 at 15:16 03Fri, 16 Oct 2015 15:16:21 +000021. Responder

      Gracias Carlos por aportar un poco más de información a este tema tan interesante, si bien es cierto que desde las leyes territoriales se puede intentar abordar el ciberespacio, aún quedan muchos cabos sueltos que deberían ser atados, y ésto es lo que debemos promover. Un saludo

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