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Ladrones de la nube: el punto de vista de un abogado de ciberseguridad

A raíz de la alarma social generada por el robo de fotos de las famosas Jennifer Lawrence y McKayla Maroney y su posterior publicación y difusión en Internet, me gustaría compartir las siguientes reflexiones jurídicas en la búsqueda de posibles soluciones prácticas desde el punto de vista de un abogado de ciberseguridad.

I.- Hackeo del terminal móvil

La actividad de acceder sin permiso y saltándose las medidas de seguridad de un dispositivo móvil conlleva, en la mayoría de países, una conducta tipificada y perseguible penalmente.

En este tipo de actividad deben actuar, por tanto, los cuerpos y fuerzas de seguridad en la investigación y persecución de estos delitos.

II.- Difusión y publicación de las fotografías en Internet.

Esta actividad plantea serias dudas y complejas cuestiones jurídicas para calificarlas con certeza como conductas antijurídicas.

En este sentido, se plantean los siguientes interrogantes:

a) ¿Es responsable el ISP –Internet Service Provider o Proveedor de Acceso a Internet- que publica dichas imágenes robadas? No está claro. Ello se debe a un problema de aplicación de un ordenamiento jurídico concreto. Por ejemplo, los tribunales americanos y la aplicación de sus leyes no tienen jurisdicción “universal”, por obvias razones de territorialidad.

Y, lógicamente, los ISP, en su gran mayoría, no está localizados en “suelo” americano, sino que están “localizados virtualmente” en Internet. Y como ya hemos señalado en diversas ocasiones, la Red de Redes carece de fronteras y territorio.

Por consiguiente, multitud de webs se escapan a los ordenamientos jurídicos de un país determinado.

b) ¿Puede la justicia (americana) perseguir a los autores o responsables de la publicación? Si la web es titularidad de una empresa o persona americana, sí. En caso contrario o en caso de que se trate de una web sin un titular claro, la justicia no podrá perseguir ni condenar a los responsables de la web.

c) ¿Comete alguna irregularidad el internauta o usuario que solamente posee dicho material? No. La posesión de material íntimo, siempre que no sea de menores, no es delito.

Todo lo anterior es válido en relación con la ordenación jurídica y su aplicación por parte de los Estados, pero el orden de Internet viene fijado principalmente por las empresas que operan en Internet.

Así, por ejemplo, Youtube o Apple regulan en sus condiciones de uso, aceptadas por el usuario mediante un click, que está prohibido publicar este tipo de material en su portal o en las App´s. Por eso, en este tipo de organizaciones no hay este tipo de fotografías. Y así ocurre también en la gran mayoría de empresas proveedoras o webs. Por razones de ética, moral y “costumbre”, no permiten la publicación y distribución de este material, intentando así poner orden, independientemente de lo establecido legalmente en cada país.

Sin embargo, multitud de proveedores, llamados “piratas”, o incluso proveedores de noticias de escaso reconocimiento, se lucran con la difusión de dicho material.

Ante estas páginas web, ¿qué puede hacer un internauta o usuario, víctima de un robo de fotos comprometidas o íntimas?

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El internauta cuenta básicamente con tres opciones:

1.- Si el robo se realiza de un dispositivo, puede denunciarlo ante las autoridades judiciales.

2.- Si el autor del robo no se encuentra localizado en el territorio de la nacionalidad de la víctima, ya que se hackeó a través de la Red, existe en este caso un problema claro de jurisdicción aplicable y tribunal competente, por lo que seguramente dicha denuncia llegue a un punto donde no se pueda localizar al autor del mismo.

3.- Una vez denunciado, e independientemente de la localización del autor, el internauta puede intentar retirar rápidamente el material comprometido antes de que se difunda masivamente.

III – La retirada del material comprometido

¿Cómo puede el internauta lograr la retirada del material comprometido?

1.- Solicitando a los proveedores de internet que publican ese material su retirada inmediata, mediante el envío de un email o carta. La solicitud debe contener una clara argumentación jurídica en base a la normativa penal de la nacionalidad de la víctima y apoyarse además, principalmente, en la normativa fijada en las condiciones de uso de la web que publica dicho material.

2.- Como en Internet la difusión puede realizarse en poco tiempo, es importante solicitar los servicios de una firma especializada en la búsqueda, análisis y solicitud de retirada “jurídica” del material.

Además, las mencionadas firmas suelen disponer de una lista de ISP colaboradores (lista blanca) o no colaboradores (lista negra), procediendo al envío de multitud de misivas en muy poco tiempo y a la gestión rápida de las acciones jurídicas a realizar en el caso de no retirarse el material.

De esta manera, práctica y proactiva, se intenta, al menos, localizar y perseguir estas lamentables conductas antisociales y antijurídicas que acontecen en el nuevo entorno del Ciberespacio, que por su carácter global e inmaterial, tantos problemas de convivencia provoca a personas e internautas que navegan por Internet de forma pacífica.

Álvaro Écija (@Alvaro_ecija)
Managing Partner at Ecix Group

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Author: Álvaro Écija

This post has 1 Comment

  1. Sandra on 08 08UTC octubre 08UTC 2014 at 14:51 02Wed, 08 Oct 2014 14:51:28 +000028. Responder

    Gran post, muy interesante y trabajado.

    Un saludo.

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