Uber: todo sigue igual

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que UBER no es solo un servicio de intermediación para conectar transporte y pasajeros, sino que forma parte de un servicio global de transporte y, como tal, debe cumplir con los mismos requisitos que cualquier compañía de transporte en los Estados donde opere.

Pero esta decisión llega después de que UBER haya conseguido operar como tal en España, y además plantea cuestiones problemáticas relacionadas con el Ciberderecho que me gustaría analizar.

¿Cuál es el problema?

En 2014, una asociación de taxistas de España, Élite Taxi, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona en la que solicitaba que se declarase que las actividades de Uber vulneraban la normativa española en vigor y constituían prácticas engañosas y actos de competencia desleal, conforme a la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

El Juzgado declara con carácter previo que, aunque Uber ejerce su actividad en España, esta actividad está vinculada a una plataforma internacional, lo que justifica que la acción de esta sociedad se analice a escala de la Unión Europea.

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