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Einstein, ¿padre del Ciberderecho?

Internet ha transformado para siempre nuestra manera de habitar el mundo. Pero también de percibirlo. Desde hace años realizamos acciones frente a nuestras pantallas que escapan a cualquier lugar concreto. Nos parecen invisibles, mudas, completamente asépticas… y sin embargo existen y tienen trascendencia en nuestra vida material.

Eso supone un desafío en el ámbito jurídico, donde cualquier suceso, para poder ser calificado como real, debe estar situado en un tiempo y un espacio concretos.

Pero el ciberespacio es, por definición, un “territorio” sin espacio físico, algo que rompe con todas las Leyes de la naturaleza conocidas y estudiadas en física teórica (Einstein, Newton) y cuántica (Richard Feynman). Y eso impide que se le puedan aplicar los criterios tradicionales del “mundo real” y no sea posible determinar qué normas han de aplicarse y cómo se deben administrar.

Algo particularmente problemático si tenemos en cuenta las conductas antisociales que tienen lugar en la red. Problemas como la extorsión, el robo de identidad, la ciberpornografía infantil, el ciberacoso, las fake news, el sexting, el adoctrinamiento de terroristas, los insultos y amenazas, las publicaciones de fotos inconsentidas e intimas, las estafas dinerarias, la suplantación de identidad digital, las nuevas personalidades virtuales maliciosas… Situaciones todas ellas que ponen en jaque derechos como la integridad moral, la dignidad, la libertad y seguridad, el honor y la reputación, la intimidad personal y familiar, la privacidad, el secreto de las comunicaciones, la propiedad privada de bienes inmateriales… y muchos otros.

Y es que, aunque los sucesos ocurridos en el ciberespacio sean inmateriales, no se quedan en meros pensamientos o propósitos, sino que constituyen verdaderas ciberacciones que provocan ciberconsecuencias.

¿Deben entonces quedar impunes? Por supuesto que no. Y es el papel del Ciberderecho conseguir que reciban la calificación de acciones o actos en equivalencia con los del mundo físico.

Para ello, a la hora de pensar en el ciberespacio debemos ser creativos y apoyarnos, por qué no, en normas valiosas de otras disciplinas como la Teoría de la Relatividad de Einstein.

La física clásica (Newton) está basada en que las distancias y los intervalos de tiempo son absolutos. Un metro y un segundo, por ejemplo, miden lo mismo independientemente de si se miden en reposo o en movimiento, algo que parece confirmar nuestra intuición y nuestra experiencia cotidiana. Pero Albert Einstein probó que espacio y tiempo no son absolutos ni independientes entre ellos.

Y si no son independientes: ¿cómo es posible vivir una experiencia que no implique un espacio concreto?

Según Einstein la localización de los sucesos físicos –tanto en el tiempo como en el espacio– es relativa al estado de movimiento del observador. De este modo, si ponemos nuestros sentidos y cerebro en el centro de la experiencia de Internet, la visión del mundo virtual se transforma y las acciones son reales puesto que así las percibimos.

Los argumentos de Einstein en La Teoría de la Relatividad podrían ayudarnos a entender que los sucesos inmateriales son acciones producidas en el ciberespacio como sucesos reales. Y al igual que estos, muchos tienen trascendencia (de índole grave o muy importante), son relevantes en el mundo físico, y por ello deben ser considerados en el ámbito jurídico.

Si logramos reconocer el contexto espacial de nuestra vida en el ciberespacio seremos también capaces de crear un ancla sólida entre el mundo virtual y el mundo real, conectándonos a la ley territorial a través de nuestros pies mientras el cerebro nos conecta al ciberespacio. Una revolución sin duda necesaria para garantizar las máximas garantías legales en ese mundo hostil que es todavía Internet.

Author: Álvaro Écija

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