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Ciberbulos

A raíz de los últimos y graves atentados cometidos en suelo europeo, han salido a la luz una serie de cibersucesos que me gustaría tratar en este post.

Se trata de los ciberbulos o noticas falsas tales como las alertas que circulan por Whatsapp sobre un supuesto aviso de una amenaza terrorista en diferentes centros comerciales, o los SMS que avisan de algún altercado en alguna ciudad importante aprovechando las recientes fiestas de navidad.

En estos casos, hay que diferenciar dos sucesos jurídicos dependiendo del lugar donde nacen y se difunden estas noticias falsas que generan gran alarma social

  • Si el ciberbulo se realiza por un ciudadano situado en suelo o territorio físico y puede identificarse al autor. Es decir, se realiza por una persona desde un lugar determinado y la noticia falsa se difunde a través de internet.
  • Si la noticia falsa se realiza en internet, sin que exista lugar físico determinado ni persona identificable. Es decir, el ciberbulo nace y muere en Internet o se difunde de forma virtual y viral.

En el primer caso, existirá incumplimiento legal, si existe una Ley o norma soberana que establezca y determine que la divulgación de noticias falsas, con la intención de alarmar y confundir a la sociedad, se considera un ilícito civil o incluso penal.

Pero en el segundo caso, la difusión viral del ciberbulo plantea un problema más grave de encaje legal.

En estos casos, como ya he repetido en diversas ocasiones, el poder legislativo y el poder judicial tiene graves problemas de competencia para calificar y perseguir este tipo de sucesos virtuales. En concreto, el Ciberespacio no tiene una soberanía territorial concreta y carece también de un ordenamiento jurídico que regule de forma tradicional estos conflictos.

Para buscar posibles soluciones a estos ciberbulos, debemos acudir a la normativa privada, sin rango de Ley, que los propios sitios web o redes sociales establecen en sus famosas condiciones o avisos legales.

Una vez más, son las propias islas normativas (como Whatsapp o Facebook, con las noticias falsas en relación a las elecciones de EEUU) las que tienen el poder legislativo y judicial de resolver si estas noticias tienen la calificación de veraces o por el contrario son falsas y se convierten en Ciberbulos.

El dilema que plantea esta cuestión es si parece lógico y ético que por ejemplo Facebook tenga ese poder de calificar lo que está bien y lo que está mal.

Lo que parece claro, a mi entender, es que vivimos un cambio de paradigma sin precedentes. El poder normativo en el nuevo mundo se promulga por la propias ciberorganizaciones o islas y los Estados son meros observadores y actores sin poder real para ordenar jurídicamente el futuro del Cibermundo.

A mi entender, la clave para resolver estos y muchos otros ciberproblemas, que ya he tratado en este blog, pasa por la creación de cibertribunales independientes de las islas normativas que resuelvan estos cibersucesos.

Si Facebook por ejemplo nombrara un cibertribunal independiente y autónomo se evitarían futuros problemas reputacionales cuando tuviera dilemas éticos que afectasen a su forma de actuar, como en el caso de tener que calificar como buenas o malas noticias sobre el patriotismo americano o el futuro presidente norteamericano.

¿Acaso no es mejor separarse de estos problemas y que los resuelva un tercero independiente?

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Author: Álvaro Écija

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