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El Derecho, del revés

El Ciberespacio y especialmente Internet han establecido un nuevo paradigma que ha revolucionado el mundo del Derecho y lo ha puesto “patas arriba”. Un ejemplo de este cambio de paradigma se puede observar en la aprobación de la conocida “tasa Google” o jurídicamente mejor dicho, la nueva redacción del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual.

En este sentido, el legislador, en un intento de poner orden jurídico en el Ciberespacio en relación con la presentación de noticias por parte del buscador californiano, ha aprobado el famoso artículo legislativo que ha provocado que Google anuncie la retirada de la agregación de noticias titularidad de medios de comunicación españoles. Sin embargo, Google seguirá indexando dichas noticias, como no puede ser de otra manera, en su famoso buscador. Ahora podrán ser localizadas mediante búsquedas en su web principal, pero serán presentadas de otra forma a los internautas.

Esta reacción por parte de Google es consecuencia directa del intento del legislador de regular jurídicamente la agregación de noticias, lo que el gigante fundado por Page y Brin en 1998, venía realizando desde hace 12 años.

Todos estos acontecimientos nos demuestran, una vez más, que el Ciberespacio es el reflejo de una realidad (la territorial) en un océano inmaterial. De ahí el famoso término “navegar” en Internet, tan comúnmente utilizado entre los “internautas”.

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Como se puede observar en este gráfico, en el mundo terrenal, la Ley prevalece en la cúspide de la pirámide, aplicándose de forma jerárquica y vertical (de arriba hacia abajo) a las organizaciones (ya sean públicas o privadas). Esta aplicación se traduce habitualmente en obligaciones para dichas organizaciones y en derechos para los ciudadanos.

Sin embargo, en el ciberespacio, esta jerarquía se invierte. Así, en la cúspide de la pirámide se sitúan los ciudadanos, seguidos de las empresas y sólo en último lugar, aparece la Ley.

Un ejemplo muy gráfico y sencillo de esta nueva jerarquía, que me atrevería a denominar “el Derecho del Revés”, es el nuevo artículo 32 de la L.P.I al que aludía al inicio del presente artículo.

A modo de resumen, se puede decir que el conjunto de normas que rigen Internet viene delimitado en primer lugar por el poder ciudadano, pasando posteriormente por el poder empresarial, dejando para el último eslabón el poder legislativo. De ahí que parezca que las empresas transfronterizas líderes en Internet tengan más poder que los propios estados soberanos.

EL CIBERESPACIO ESTABLECE UN NUEVO PARADIGMA

Ahora bien, no hay que temer esta nueva realidad jurídica en los tiempos de hipertrofia legislativa que vivimos, ya que cabe recordar que el Derecho es, ni más ni menos, que la disciplina que recoge el conjunto de normas y costumbres que conviven en un mundo delimitado, aunque éste sea inmaterial y muy novedoso.

Eso sí, cuanto antes empiecen los agentes sociales (profesionales, jueces, profesores, políticos, profesores, etc.) a afrontar los problemas de Internet desde este punto de vista interpretativo, antes alcanzarán a entender las posibles soluciones para ordenar jurídicamente el ciberespacio y lograr así transmitir la tan necesaria seguridad jurídica que toda sociedad civilizada reclama.

Como punto de partida de dicha reflexión, valga la siguiente imagen…

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…. para recordar que el Ciberespacio establece un nuevo paradigma, el Derecho del revés, en el que no es la Ley la que rige Internet, sino Internet el que rige el Derecho.

Álvaro Écija (@Alvaro_ecija)
Managing Partner at Ecix Group

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Author: Álvaro Écija

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