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Amenaza pandémica a la libertad

Estamos siendo partícipes de una crisis sin precedentes. En situaciones de crisis, es difícil, debido a varios sesgos y emociones psicológicas (miedo y bondad) discernir la realidad de lo sucedido.

En el mundo de los riesgos subyace un problema de incertidumbre futura compleja de determinar.

En este sentido, analicemos como la propia OMS evalúa una pandemia, de acuerdo a su propia guía denominada PISA y como deben también hacerlo los estados miembros, entre ellos, España.

El RSI proporciona el marco jurídico de aplicación, para la gestión de riesgos sanitarios graves.

 

MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LA GRIPE PANDÉMICA

La pandemia o gripe aviar en 2009 puso de manifiesto que la OMS y los estados miembros, entre ellos España, no contaban con un método sólido y normalizado para evaluar la gravedad de una pandemia de gripe.

En 2011, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó un informe del Comité de Examen acerca del funcionamiento del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) en relación con la pandemia de gripe aviar.

El marco para definir la gravedad de una pandemia de gripe, según la propia OMS, debe realizarse en función de tres indicadores: transmisión, gravedad de la enfermedad e impacto.

En marzo de 2017 se alentó a que los estados miembros empezaran a aplicarlo.

Cuando se declara una pandemia, el tiempo y los recursos son limitados.

La gravedad de una pandemia debe declararse teniendo en cuenta tres indicadores:

  • La transmisibilidad de un virus de influenza, que debe evaluarse en base a la propagación y el porcentaje de población vulnerable.
  • la gravedad de la enfermedad, en base a las complicaciones clínicas y segregando por edades.
  • el impacto, en base al exceso de mortalidad comparado con otros años y teniendo en cuenta el impacto en los servicios sanitarios.

 

LA GESTIÓN DE LA CRISIS ANTE UNA PANDEMIA

La fase de gestión de la crisis también requiere planificación previa, para en la propia fase pandémica no improvisar las medias sanitarias, organizativas y jurídicas a implantar.

En concreto, en la Guia OMS del año 2017 se ponen de manifiesto las siguientes orientaciones:

  • Las pandemias son fenómenos imprevisibles pero recurrentes que pueden repercutir en la salud de seres humanos y en el bienestar económico del mundo entero. La preparación y planificación son elementos imprescindibles para tratar de mitigar sus consecuencias.
  • La pandemia de gripe aviar de 2009 fue la primera y los Estados Miembros se habían preparado para una pandemia muy peligrosa y les fue difícil responder adecuadamente frente a un fenómeno más moderado.
  • A raíz de ello, quedó demostrado la necesidad de proporcionar evaluaciones de riesgos.

Esta guía se elaboró de acuerdo con el marco jurídico establecido en el Reglamento Internacional Sanitario (RSI)

Según el RSI, las medidas sanitarias ante una pandemia deberían limitarse a las que sean proporcionadas y restringidas a los riesgos de salud pública y que al mismo tiempo eviten las interferencias innecesarias con el tráfico y comercio internacionales.

Las fases mundiales son la interpandémica, de alerta, pandémica y de transición. Y las evaluaciones deben realizarse con anterioridad a declararlas.

La responsabilidad de declarar una pandemia recae en el Director General de la OMS, según el artículo 12 del RSI.

 

SITUACIONES DE EMERGENCIA

Los objetivos de una gestión de riesgos sanitarios  en una emergencia (GRSSE) son:

  • Gestión integral de los riesgos
  • Enfoque de todo tipo de peligros
  • Enfoque multisectorial, que incluye gobierno, sector comercial y sociedad civil
  • Fundamentos éticos

La ética en la gestión de una pandemia entraña la toma de decisiones que exigen equilibrar intereses individuales y comunitarios que pueden ser incompatibles. Por ejemplo, los servicios indispensables pueden sufrir una sobrecarga que obligue a centrar la atención en casos prioritarios.

La propia OMS define las medidas que limiten los derechos deben ser necesarias, razonables, proporcionales, equitativas, no discriminatorias y compatibles con las leyes nacionales e internacionales.

 

OPINIÓN JURÍDICA

Las siguientes medidas, exigidas por el RSI, no se han cumplido:

  • En la fase interpandémica, España debería haber realizado la evaluación de riesgos sanitarios.
  • En la fase actual pandémica debe aplicarse la gestión de riesgos, que anticipadamente debería haberse elaborado y aprobado.
  • Las medidas tomadas deben limitarse a los riesgos de salud y evitar en lo posible interferencias innecesarias en el tráfico y comercio internacional.
  • Según la OMS, las medidas que limiten derechos y libertades deben ser las meramente necesarias, razonables, proporcionales, equitativas, no discriminatorias.
  • Los componentes esenciales que se carece actualmente son la planificación, coordinación y gestión de suministros.
  • El comité de crisis, debe también contar con expertos de otras disciplinas.

A mi entender, la improvisación y no haber tenido en cuenta al sector civil y comercial son medidas erróneas e ineficaces.

El paso del tiempo y la comparación con medidas no limitativas de derechos y libertades que adopten otros países, que hayan planificado la crisis, delimitará las responsabilidades, del gobierno español y de la OMS, que no han demostrado, anticipar, gestionar y dar respuesta a la solución del problema.

Por todo ello, concluyo que la aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, es ineficiente y de dudosa legalidad, por no cumplir los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable.

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Author: Álvaro Écija

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